¡Hola a todos! y bienvenidos a una nueva entrada de blog en el rincón del técnico sanitario, donde hoy vamos a tratar sobre la Ley 14/1986 del 25 de abril «Ley general de Sanidad».
Ley General de Sanidad
La Ley 14/1986, conocida como la ‘Ley General de Sanidad’, es muy importante en la estructura sanitaria de España. Fundamentada en el artículo 149.1.16 de nuestra Constitución, esta legislación abarca todo el territorio nacional y establece las bases de la organización sanitaria.
Esta normativa no solo reconoce los principios básicos, sino que también da forma a un sistema de salud inclusivo en materia de igualdad. Su objetivo principal es garantizar la asistencia sanitaria a toda la población, con especial énfasis en la igualdad de acceso. El resultado es un sistema nacional de salud que se encuentra interconectado, compuesto por diversos servicios coordinados y gestionados por la administración del estado.
Destacando su conexión con el artículo 43 de la Constitución, la Ley refuerza el derecho a la protección de la salud. Además, asigna a los poderes públicos la responsabilidad de coordinar y supervisar la salud pública a través de medidas preventivas y servicios necesarios. En este contexto, la Ley establece los derechos y deberes relacionados con la atención sanitaria para todos los ciudadanos.
El propósito de esta ley es establecer un sistema de salud nacional integral.
La Ley General de Sanidad está conformada por 116 artículos distribuidos en 7 títulos, respaldados por 10 disposiciones adicionales, 6 transitorias, 2 derogatorias y 16 finales, esta legislación proporciona un marco detallado que define el funcionamiento y la estructura del sistema sanitario.
Durante esta entrada de blog, desglosaremos cada uno de estos componentes para lograr una comprensión completa de cómo la Ley General de Sanidad de 1986 moldea y optimiza el sistema de salud en español.
Estructura de la Ley General de Sanidad
- Título preliminar: Derecho a la protección de la salud, (artículos 1-2).
- Título I: Derechos y deberes de los usuarios, (artículos 3-37).
- Título II: Competencias de las administraciones públicas, (artículos 38-43).
- Título III: Estructura del sistema sanitario público, (artículo 44-87).
- Título IV: «Actividades sanitarias privadas» (artículos 8-94).
- Título V: Productos farmacéuticos, (artículo 95-103).
- Título VI: Docencia e investigación, (artículos 104-105).
- Título VII: Gasto sanitario, (artículos 106-116).
TITULO I: DERECHOS Y DEBERES DE LOS USUARIOS
Este título establece los cimientos éticos y legales de la relación entre los usuarios y el sistema de salud. Reconoce y protege los derechos de los ciudadanos a la atención sanitaria, asegurando la igualdad, el acceso a la información médica y el respeto a la intimidad. Del mismo modo, establece los deberes de los usuarios, fomentando la responsabilidad en el cuidado de la propia salud y el uso adecuado de los recursos sanitarios.
TITULO II: COMPETENCIAS DE LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS
Se definen con claridad las competencias y responsabilidades tanto del Estado central como de las Comunidades Autónomas en la gestión y provisión de los servicios de salud. Esto garantiza la descentralización administrativa y la cooperación en la planificación y ejecución de políticas sanitarias, lo que resulta esencial para una atención médica equitativa y adaptada a las realidades locales.
TITULO III: ESTRUCTURA DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD
Traza la composición organizativa del Sistema Nacional de Salud (SNS), sentando las bases para la atención médica en España. Este título establece la importancia de la atención primaria, la atención especializada y su coordinación eficiente. Además, garantiza los principios de universalidad, equidad y calidad en la prestación de servicios sanitarios.
TITULO IV: ACTIVIDADES SANITARIAS Y PRIVADAS
Se establece el marco normativo para la regulación y supervisión de las actividades sanitarias, tanto en el ámbito público como en el privado. Se definen los requisitos para la autorización y acreditación de servicios de salud, garantizando que cumplan con estándares de calidad y seguridad. También se establecen las bases para la planificación y fiscalización de la actividad sanitaria privada.
TITULO VI: DOCENCIA E INVESTIGACION
Fomenta el desarrollo continuo del conocimiento médico y científico en el ámbito de la salud. Se establecen las bases para la formación y capacitación de profesionales de la salud, garantizando una educación de calidad. Además, se promueve la investigación biomédica y la cooperación científica para impulsar avances en el campo de la salud.
TITULO VII: GASTO SANITARIO
Este último título aborda la gestión económica del sistema de salud. Se establecen los mecanismos para la financiación, asignación y control del gasto sanitario. Esto asegura la sostenibilidad financiera del sistema y la optimización de los recursos para ofrecer una atención médica de calidad a la población.
Mediante la protección de derechos, la regulación de actividades y la promoción de la investigación, esta ley promueve la igualdad en el acceso a la atención, fomenta la calidad y propicia el avance científico y la investigación. En conclusión, garantiza la protección y promoción de la salud y que los valores sigan siendo fundamentales en nuestra sociedad.
Información más completa
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Puedes encontrarme como @studytockers.
Espero que esta entrada sobre la Ley 14/1986 del 25 de abril «GENERAL DE SANIDAD», os sirva como complemento al estudio.
¡Un saludo y hasta la próxima entrada!
Autor: Lorena Lima | Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería | Técnico de Imagen para el diagnóstico y Medicina Nuclear | Especialista en Quirófano y Reanimación | Estudiante de Radioterapia y Dosimetría. Editora como hobby en el blog: http://www.rincondeltecnicosanitario.com y autora material de la cuenta de Instagram: Studytockers.
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